El máximo órgano del Poder Judicial debe fallar sobre el artículo de la Constitución que define si es obligatorio o no que el mandatario asuma el 10 de enero. La oposición denuncia que los jueces que lo integran están controlados por el chavismo.
Faltan dos días para el 10 de enero, día que la Constitución de Venezuela establece que el mandatario electo debe asumir el nuevo período a cargo del Poder Ejecutivo, y ya está prácticamente descartado que Hugo Chávez pueda juramentar en Caracas.
Los ojos están ahora puestos en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que dictaminará si el presidente reelecto puede hacer la toma de posesión otro día y en otro lugar. El máximo órgano del Poder Judicial podría definir antes del jueves su postura frente a dos recursos de interpretación sobre la Carta Magna.
Los artículos en cuestión son los que establecen los casos en que se considera la falta del primer mandatario nacional y los modos en que se procedería a suplir su ausencia. Estos son el 231º y el 233º, fundamentalmente.
En una entrevista brindada al canal Telesur, el abogado constitucionalista y ex integrante de la bancada bolivariana de la Asamblea Constituyente que en 1999 reformó la Constitución, Hermán Escarrá, aseguró que el TSJ se pronunciará dentro de esta semana.
Escarrá apuesta a que el Tribunal apoye la tesis de continuidad esbozada por el oficialismo. El domingo pasado, la procuradora general de la República, Cilia Flores, sostuvo que Chávez es “un presidente reelecto y no un candidato electo, lo cual marca una gran diferencia para poder entender e interpretar el artículo 231 de la Constitución Nacional”.
Bajo esta interpretación, Chávez no necesitaría juramentar el 10 de enero, dado que el mencionado artículo hace referencia “al primer año de su período constitucional”, según alegó Flores. Por lo tanto, ese día “no pasará nada”, sino que todo quedó definido el pasado 7 de octubre, cuando el bolivariano fue reelegido en su cargo.
Este argumento de la continuidad también fue defendido por otros referentes del chavismo, como el vicepresidente Nicolás Maduro y el líder de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, junto con numerosos miembros del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Asimismo, desde el oficialismo remarcan que la enfermedad de Chávez y su tratamiento y recuperación en Cuba es “un hecho sobrevenido”, contemplado por la Carta Magna como motivo suficiente para postergar la toma de posesión y que ésta se haga ante el Tribunal.
Si el fallo del TSJ sigue esta línea, la ceremonia del jueves 10 de enero carecía de peso legal, por lo que Chávez podría comenzar su nuevo mandato sin moverse de La Habana. Todo parece indicar que así será, si se toman en cuenta las recientes declaraciones de la presidente del Tribunal, Luisa Estella Morales.
Sin embargo, de acuerdo con un sector de la oposición, si Chávez no juramenta en el día pactado asumirá Cabello a cargo del Poder Ejecutivo en calidad de presidente de la Asamblea Nacional, quien luego deberá convocar a elecciones.
Los artículos de la Constitución venezolana en debate:
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
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